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Encuentros Internacionales de las Jurisdicciones Escocesas Humanistas en Roma

El Supremo Consejo Masónico de España participa en los Encuentros Internacionales de las Jurisdicciones Escocesas Humanistas en Roma

Roma acogió, los días 22, 23 y 24 de mayo de 2026, los Encuentros Internacionales de las Jurisdicciones Escocesas Humanistas (RIJEH, según sus siglas en francés), un foro que reúne a las distintas Jurisdicciones Escocesas Humanistas y Liberales de todo el mundo, articuladas a través de sus Conferencias de América, Europa y África-Océano Índico.

El Supremo Consejo Masónico de España (SCME) tomó parte en este encuentro como miembro de pleno derecho de la organización, reafirmando así su compromiso con los valores humanistas y liberales que caracterizan a esta corriente masónica a nivel internacional.

Entre los principales acuerdos alcanzados durante las jornadas destaca la actualización de la Gran Carta Universal de los Altos Grados Escoceses, un documento llamado a sentar las bases comunes que vertebran la identidad y los principios de las distintas jurisdicciones que integran la RIJEH. Asimismo, se revisó la constitución del consejo regulador de los encuentros, órgano que velará por la organización y continuidad de este espacio de diálogo y colaboración entre las distintas obediencias escocesas humanistas del mundo.

Gran Carta Universal de los Altos Grados Escoceses
               
Preámbulo
 
Desde sus primeras reuniones en Bruselas en 1976, los “Encuentros Internacionales de los Altos Grados Escoceses” (Rencontres Internationales des Hauts Grades Écossais, RIHGE) han ofrecido a las distintas jurisdicciones la oportunidad de trabajar juntas, respetando la soberanía de cada una de ellas.
Los Encuentros Internacionales de los Altos Grados Escoceses, ahora de facto las Reuniones

Intercontinentales de las Jurisdicciones Escocesas Humanistas (RIJEH), reúnen a todas las jurisdicciones escocistas firmantes de la Gran Carta Universal de los Altos Grados Escoceses, que proclamada en Estambul el 14 de diciembre de 2019. Entonces modificada en Bruselas (Bélgica) los días 6, 7 y 8 de diciembre de 2024. La próxima se celebrará en Estambul en 2027.


Desde la reunión de Beirut (Líbano) en mayo de 2017 se ha producido un cambio de paradigma, validando una concepción continental e intercontinental de las relaciones jurisdiccionales e integrando a los Supremos Consejos Femeninos y a la Orden Masónica Mixta Internacional “Le Droit Humain”.

Las Conferencias Continentales de las Jurisdicciones Humanistas Escocistas :

– de Europa y el Mediterráneo (13 de mayo de 2018, Atenas, Grecia y 24 de marzo de 2023 en Oporto, Portugal; Bruselas en 2025; Roma en 2026 y Lisboa en 2028)),
– de África y el Océano Índico (29 de enero de 2019, Marrakech, Marruecos y 5 de febrero de 2023 en Oyo, Congo-Brazzaville, y Brazzaville (Congo) el 2 y 3 de febrero 2025. Se organizan anualmente antes de las REHFRAM.
– de las Américas (22 de septiembre de 2019, Cuenca, Ecuador y 2 de octubre de 2022 en Mendoza, Argentina, 20 de setiembre 2024 en Montevideo, Uruguay). Se reúnen cada dos años después de la reunión de la FASCREAA. La próxima tendrá lugar en septiembre 2026 en Curitiba en Brasil.


Estas Conferencias Continentales reúnen a las Jurisdicciones históricas de los siglos XVIII y XIX, también a la Orden Masónica Mixta Internacional “Le Droit Humain” los Supremos Consejos Femeninos y las Jurisdicciones Escocesas significativas que cumplen con las normas de esta Carta, y aquellas que ingresen, en el caso de que nuevas Jurisdicciones candidatas presenten su solicitud a la Conferencia Continental correspondiente, de acuerdo con las normas establecidas en el Apéndice (apartado 4), con copia a la Secretaría Permanente del RIJEH y de las Conferencias Continentales (GCDRE-GODF).

Principios Fundamentales
de la Gran Carta Universal de Altos Grados Escoceses


1 – Cada Jurisdicción firmante de la Gran Carta Universal de Altos Grados Escoceses es reconocida por las demás Jurisdicciones firmantes como una Potencia Simbólica Soberana cuya independencia no está limitada en modo alguno por la Carta.

2 – Las Jurisdicciones de los Altos Grados Escoceses, firmantes de la presente Carta, se consideran y afirman como Conservadores de una tradición iniciática masónica común formalizada por los dos Ritos fundadores históricos, que son, por una parte, el Rito de Perfección de 25 grados de Étienne Morin (1764) enumerados en los manuscritos Francken y los Altos Grados del Rito Escocés Antiguo Aceptado de 33 grados (Charleston 1801) fundados sobre la base de las Grandes Constituciones de Burdeos (1762) y Federico de Prusia (1786).


Las Jurisdicciones firmantes siguen siendo depositarias indivisas de los rituales de estos dos ritos que les fueron transmitidos y sobre los que continúan los estudios históricos

3 – Esta tradición masónica iniciática de los Altos Grados Escoceses también tienen como fundamento las Constituciones de Anderson de 1723, que afirman los Principios Generales de la Francmasonería Universal. La Masonería Operativa, la de los masones que construyeron las catedrales que se erigieron desde el siglo XI al XVII, materializó la metafísica de la Luz dentro de su tradición iniciática inmemorial.

4 –El siglo XVIII, el Siglo de las Luces, durante el cual se estructuró esta tradición iniciática, en la forma que nos ha llegado, la convirtió en depositaria de un corpus filosófico cuya transmisión tiene el deber de asegurar. Esta tradición filosófica combina la espiritualidad con el universalismo, el humanismo, la razón, el progreso, la libertad de conciencia, laicidad, la tolerancia y, por consecuencia, el cuestionamiento constante.   
5 – El grado de Maestro Masón es la condición necesaria y suficiente para entrar en la vía de perfección que constituyen por los Altos Grados Escoceses, cuya sistematización se basó en el modelo de las Órdenes de Caballería de la Edad Media europea, y en particular de la Orden del Temple.

6 –Cada jurisdicción admite, en la vía iniciática que ella administra, a Maestros Masones y/o a Maestras Masonas, bajo una sola condición, la del reconocimiento de su aptitud para proseguir la vía iniciática escocista propuesta por la Jurisdicción que han elegido y que les ha elegido y recibido.


7 – La Tradición Escocista se fundamenta en una progresión iniciática razonada según una jerarquía espiritual que permite el acercamiento al conocimiento del Ser y del Universo dentro de Jurisdicciones cuyo emblema es el águila bicéfala y el lema del Rito Ordo ab Chao.

8 – En el Universo existe una biosfera que incluye varias esferas inclusivas de la periferia al centro: la esfera humana profana, la esfera humanista masónica, la esfera humanista masónica escocesa y la esfera masónica escocista iniciática, esta última resultante de la especificidad Jurisdiccional que se sustenta en su propia concepción de la Tradición Escocista incluyendo o no la invocación del Gran Arquitecto del Universo.


Cada Jurisdicción asume soberanamente su parte de responsabilidad colectiva en todos los ámbitos.

9 – La esfera humanista masónica escocista constituye el espacio común en el que los Encuentros Escocista se realizan al margen de todo ritual iniciático, permitiendo así las Tenidas en Gran Logia de Perfección de todos los Maestros Secretos realizando el Pacto Escocés Universal, los rituales de apertura y cierre de los trabajos constituyendo el espacio sagrado masónico escocés que es su denominador común.

Institutos de la Gran Carta Universal de los Altos Grados Escoceses

Las Jurisdicciones de los Altos Grados Escoces firmantes de esta Gran Carta Universal,

Afirmando solemnemente su plena y entera adhesión a los principios fundamentales de esta Carta, y con el deseo de aplicarlos y definir su marco:

1 – Reconocen que el Rito Escocés, el Rito de Altos Grados más practicado en el mundo, emana de una tradición iniciática universal que se inscribe en una jerarquía espiritual vertebrada por treinta grados posteriores a la Maestría

2-Están de acuerdo en que esta tradición incluye el triple espíritu, masónico, caballeresco y monástico, que inspiró a los fundadores del Rito y que permite el perfeccionamiento progresivo del iniciado en el marco de un trabajo colectivo continuado.

3 -Consideran que esta tradición se fundamenta en el método masónico, en la enseñanza y la práctica de un simbolismo que se sugiere pero que no se impone. Este simbolismo constituye un lenguaje común susceptible de abrir al mismo tiempo la reflexión sobre el devenir humano, y una perspectiva ilimitada de investigación.

4 – Reconocen el mismo valor a las iniciaciones escocistas masculinas, femeninas y mixtas, se

realicen o no en nombre del Gran Arquitecto del Universo. La única condición que las

Jurisdicciones ponen a este reconocimiento es que estas iniciaciones se efectúen de acuerdo con la auténtica tradición escocista de sus rituales y su progresividad.

5 – Administran con total independencia y soberanía los Talleres que de ellas dependan, respetando el principio fundamental escocés de la Elección.

6 – Se definen como humanistas al situar al ser humano en el centro de sus reflexiones y acciones basadas en la razón al servicio del progreso de la humanidad.

7 – Se comprometen a trabajar juntos para construir el Universalismo trascendiendo las fronteras geográficas, las barreras ideológicas y las limitaciones religiosas, permitiendo así la creación de poderosos vínculos entre culturas y civilizaciones.

8 – Afirman que la libertad absoluta de conciencia como condición esencial de una espiritualidad libre y respetuosa de todas las concepciones metafísicas, constituye la base del Universalismo.

9 – Se reconocen mutuamente como Potencias Escocistas mediante la firma de la presente Carta, todas las otras relaciones que no sean de los Encuentros provienen de los tratados celebrados entre ellas como Jurisdicciones de Altos Grados Escoceses.

Estatutos de los Encuentros Intercontinentales
de las Jurisdicciones Humanistas Escocistas (RIJEH)
Firmantes de la Gran Carta Universal de los Altos Grados Escoceses


Las Jurisdicciones Humanistas Escocistas firmantes de la presente Carta aprueban, según la tradición de los Altos Grados Escoceses, la celebración de reuniones intercontinentales de las Jurisdicciones Humanistas Escocesas (RIJEH) con un alto contenido de trabajo masónico tanto ad intra como ad extra a celebrar todos los dos años. La RIJEH es el foro internacional de encuentro de los Supremos Consejos miembros de las Conferencias Continentales.

1 – El primer encuentro del RIJEH que sucedió a la XXV RIHGE se celebró del 13 al 15 de diciembre de 2019 en Estambul, ciudad puente entre dos continentes y dos civilizaciones, reflejando simbólicamente la modernidad de los Altos Grados escoceses, portadores de su antigua tradición iniciática.

2 – Los encuentros RIJEH son convocados, organizados y presididos por la Jurisdicción anfitriona, elegida, de ser posible, al término de los Encuentros anteriores, y se rigen en la práctica por los presentes textos así como por sus propios usos y costumbres escoceses.

3 – Miembros:

Cualquier miembro de una de las tres Conferencias Continentales puede convertirse en miembro de las RIJEH. Para ello, debe presentar una solicitud al Gran Colegio Regulador, acompañada de la documentación prevista para las candidaturas a una Conferencia Continental. Esta solicitud es estudiada por el Gran Colegio Regulador, que la aprueba por mayoría de 3/4.

La calidad de miembro se pierde después de tres ausencias consecutivas injustificadas de la

Conferencia Continental a la que pertenece el miembro.

Además de la Jurisdicciones Históricas y las que ya son miembros (ver lista    de Jurisdicciones firmantes al final de esta Gran Carta) podrán ser miembros con derecho a voto, solo las Jurisdicciones Escocistas significativas e importantes que presenten su solicitud a la Conferencia Continental correspondiente una vez sean aceptadas por el Gran Colegio Regulador (ver procedimiento en al punto 5 del Apéndice). Deberá enviar una copia de la solicitud a la secretaria Permanente del GDRE GODF.


4 – El Gran Colegio Regulador está compuesto por miembros natos y miembros elegidos.
Los miembros natos son las Jurisdicciones Históricas de los siglos XVIII y XIX, una por país con derecho de veto para su país, con un dictamen motivado conforme a los requisitos definidos en el reglamento   De forma excepcional podrán formar parte del Gran Colegio Regulador, por razones históricas, una segunda jurisdicción, como en los casos de la Orden Masónica Mixta Internacional “Le Droit Humaim”    y el Supremo Consejo Femenino de Francia, considerado histórico por representar la iniciación femenina.
Además de las Jurisdicciones Históricas, son miembros de derecho las Jurisdicciones miembros de las Conferencias Continentales que cuentan con más de 500 miembros activos.

Los miembros elegidos representan a las Conferencias Continentales de las distintas Jurisdicciones de los países, con un miembro elegido adicional por Conferencia Continental. Los nuevos miembros elegidos por cada Conferencia Continental que se hayan presentado de acuerdo con el formulario de candidatura previsto en el Apéndice son propuestos, después de una votación por mayoría de 3/4, como nuevos miembros al Gran Colegio Regulador por la Conferencia Continental correspondiente, con tres meses de antelación para su inclusión en el orden del día del primer RIJEH siguiente y votación por el Gran Colegio Regulador. La Jurisdicción organizadora enviará el orden del día a las Jurisdicciones invitadas a más tardar un mes antes del comienzo del RIJEH.

5 – El Gran Colegio Regulador deberá reunirse inmediatamente antes de cada RIJEH para llevar a cabo las diferentes validaciones, votaciones o decisiones de su competencia, de las que informará a los miembros de las Conferencias Continentales presentes en la primera reunión.


El Gran Colegio Regulador toma sus decisiones por mayoría de tres cuartos de los votantes.
A propuesta de la Secretaría Permanente del GCDRE – GODF encargada de la coordinación internacional, que organiza y centraliza los resultados, y tras la transmisión de los documentos a todos los miembros del Gran Colegio Regulador, podrán celebrarse votaciones digitales (internet), sirviendo como prueba los correos electrónicos.  

            6 – Los gastos de organización de los Encuentros corren a cargo de las Jurisdicciones participantes en función del número de sus miembros: menos de 99, por una parte; de 99 a 999, por dos partes; más de 999, por tres partes, entendiéndose que los gastos de alojamiento de los representantes jurisdiccionales (transporte, hotel, restauración) son a título personal.


La Jurisdiccion organizadora elaborará, antes de los RIJEH, un presupuesto provisional de ingresos y gastos, así como propuestas de contribuciones financieras razonables a cargo tanto de las jurisdicciones como de los participantes pertenecientes a las delegaciones y de los participantes que no pertenecen a las delegaciones. Enviará sus propuestas a todas las jurisdicciones miembros al menos tres meses antes de la fecha fijada para los Encuentros. Una votación electrónica, organizada por la jurisdicción “tesorera” organizadora y designada previamente a tal efecto, validará estas propuestas, que serán de carácter vinculante para todos.


La Jurisdicción organizadora enviará un informe financiero a todas las Jurisdicciones participantes en los tres meses siguientes a los RIJEH


7 – Los Encuentros o Conferencias Continentales se celebran bajo la presidencia de la Jurisdicción del país organizador, que es responsable de su organización y se encargará de la elaboración y presentación del Orden del Día que incluirá las siguientes actividades:

a- La acogida de las delegaciones y la organización de una reunión de los Soberanos Grandes Comendadores y Grandes Cancilleres encargados de las relaciones internacionales participantes, seguida de una presentación de las Jurisdicciones.


 b- Un debate y votación de las Conferencias Continentales y del Gran Colegio Regulador sobre la aceptación de nuevas Jurisdicciones candidatas o decisiones específicas.


c- Un encuentro abierto al público por invitación sobre los valores que se derivan del Rito Escocés, a discreción de la Jurisdicción organizadora.


d- Un seminario reservado a los participantes sobre un tema específico de los Altos Grados Escoceses.


e- La elección de la sede y el nombre de la Jurisdicción organizadora del próximo Encuentro o Conferencia Continental y la elección del tema futuro.

f- Las conclusiones o declaración final.


 g- Una Tenida de la Gran Logia de Perfección, presidida por la Jurisdicción organizadora, como elemento central de los Encuentros desde el punto de vista del Rito y que no implique iniciación o elevación.

Las Reuniones Intercontinentales y cada Conferencia Continental organizadora deberán redactar y enviar un resumen de las actas a la Secretaría Permanente del GCRE-GODF en los dos meses siguientes al evento. La Secretaría Permanente del GCRE-GODF lo distribuirá a los miembros de las Conferencias Continentales interesadas y al Gran Colegio Regulador. . El Consejo Supremo para Turquía coordinará el suministro de información en el sitio web específico.

8 – La experiencia adquirida en los Encuentros permitirá modificar el presente reglamento, no para que dé lugar a una federación de Jurisdicciones, sino para que sea una herramienta que facilite el de acercamiento y la armonización de los trabajos entre todas las Jurisdicciones. Cualquier miembro de las Conferencias Continentales podrá proponer una modificación del presente reglamento previa consulta electrónica a los miembros de la Conferencia Continental en cuestión. Las solicitudes de modificación serán enviadas por vía electrónica al Gran Colegio de Regulador por la secretaría permanente del GDRE-GODF, a quien serán dirigidas y quien las tendrá en cuenta y garantizará su seguimiento.    Tras el dictamen y la decisión por votación del Gran Colegio Regulador sobre las nuevas enmiendas o correcciones, la Secretaría permanente del GDRE-GODF distribuirá una nueva Carta corregida a todos los miembros de las Conferencias Continentales.

9- Además de la Secretaría Permanente del GCDRE – GODF, encargada de la coordinación internacional, las Reuniones cuentan con una Secretaría administrativa, que debe incluir a las jurisdicciones organizadoras de la anterior y de la siguiente, con el fin de garantizar la difusión de los resultados, el intercambio de información, las traducciones y la preparación de las reuniones posteriores. Está secretaria administrativa deberá mantenerse en contacto con la Secretaría Permanente del GCDRE – GODF.

Este documento anula y sustituye a los documentos anteriores y es el documento de referencia para las distintas normas.

Supremo Consejo Masónico de España

El Supremo Consejo Masónico de España (SCME) es el depositario, defensor y conservador del Rito Escocés Antiguo y Aceptado en el Estado español. Es la más Alta Institución de los Altos Grados, también conocidos como Grados Filosóficos del Rito Escocista. Forman parte de él maestros masones que ostentan los grados del 4º al 33º del R:. E:. A:. A:.. Todos los masones afiliados al SCME deben formar parte al mismo tiempo de una logia azul (es decir, que trabaja en los grados de aprendiz, compañero y maestro) de Grandes Logias o Grandes Orientes con los cuales exista un tratado de amistad y mutuo reconocimiento para practicar los Altos Grados del R.·.E.·.A.·.A.·.. El SCME es una asociación sin ánimo de lucro, registrada en el Ministerio del Interior del Gobierno de España y en el Departament de Governació de la Generalitat de Catalunya, y es la representación civil del Supremo Consejo del Grado 33 y último del R:. E:. A:. A:. de España, organismo que históricamente ha reunido y albergado la práctica de los grados del mencionado Rito. Su lema es “Suum cuique ius”.
El Supremo Consejo Masónico de España está presidido por su Soberano Gran Comendador, Valentín Díaz Marijuán, 33º.
El SCME tiene un Soberano Consejo de Gobierno y un Gran Tribunal, y encuadra a sus miembros en Cuerpos subordinados: 13 Sublimes Logias Capitulares de Perfección, 6 Soberanos Capítulos Príncipe Caballero Rosa+Cruz y 5 Consejos Filosóficos.

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